ACTUALMENTE LA PGR PERSIGUE A LA DELICUENCIA ORGANIZADA QUE TRAFICA CON DATOS PERSONALES.

Por ello el cumplimiento de la ley federal de protección de datos personales es obligatoria, evita multas cuantiosas, perdida de confianza de tus clientes y de competitividad.

Para dar cumplimiento a  la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares debes tener en consideración lo siguiente:

¿Ya tienes aviso de privacidad?

¿Tu aviso de privacidad cumple con la ley?

¿Sabes que en Enero del 2013 se publicaron los nuevos lineamientos del aviso de privacidad?

¿Tu aviso de privacidad está actualizado?

¿Manejas datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros?

¿Tienes autorización para tratamiento y transferencia de datos sensibles, patrimoniales o financieros?

¿Sabes que son los derechos arco?

¿Se establece en tu aviso de privacidad los procedimientos para hacer efectivos los derechos arco?

¿Tienes un encargado del tratamiento de datos personales?

¿Cuentas con políticas para el manejo de datos personales?

¿Compartes información con terceros?

¿Que tipo de información?

¿Cuentas con un sistema de protección de la información?

Demasiadas preguntas ¿verdad?

El aviso de privacidad es la punta de lanza de toda una serie de requisitos que debemos seguir para cumplir de dicha ley de protección de datos personales y no tener lo anterior te puede salir muy caro.

¿Que debo hacer para cumplir con esta ley?

El cumplimiento de esta ley, no solo se limita al aviso de privacidad como se ha difundido comúnmente, pero de inicio es necesario un aviso de privacidad acorde a las características y necesidades de la persona física o moral que trata los datos y que se adapte a sus condiciones y recursos.

¿Sabias que a grandes corporativos les han aplicado cuantiosas multas por no contener el aviso de privacidad los datos adecuados a sus características y necesidades especificas?

Aquí te damos algunos ejemplos:

PHARMA PLUS, S.A. DE C.V. la sanción fue de dos millones 45 pesos por  la violación al principio de información, al omitir el elemento de identidad en el aviso de privacidad.

*SPORT CITY, S.A. DE C.V. la multa fue de 1 millón 246, 600 pesos por no señalar en el aviso de privacidad las opciones y medios que debe ofrecer a los titulares para ejercer los derechos  de acceso, rectificación, cancelación y oposición (arco).

*CAJA POPULAR CRISTO REY, S.C. DE R.L. DE C.V. las multas por dos millones 181,550 pesos fueron por recabar datos de carácter financiero y patrimonial, sin contar con el consentimiento del titular y por no permitir a los titulares el ejercicio de sus derechos.

el IFAI agregó el caso de un médico (hasta ahora el único caso de una persona física) sancionado con 41, 874 pesos.

Según el instituto, el profesionista transfirió datos personales sensibles sin contar con el consentimiento del titular, y no señaló expresamente en su aviso de privacidad las opciones y medios que ofrecía para limitar el uso o divulgación de los mismos.

¿Tu aviso de privacidad cumple con todos estos requisitos?

Asesórate adecuadamente, el aviso de privacidad es personalizado y debe adaptarse a tus necesidades.

El aviso de privacidad es solo el inicio para el aseguramiento de datos personales, ya que en los contratos que celebremos con cualquier persona que pueda tener el manejo o almacenamiento de datos personales proporcionados por nosotros, debemos establecer clausulas dirigidas a proteger dicha información, de igual manera nuestros  empleados, dependientes, socios, asociados o cualquier persona que al interior de nuestra sociedad, negocio o asociación pueda tener acceso a los datos de los particulares, también deben comprometerse a proteger los datos personales de acuerdo a los mecanismos de aseguramiento adoptados por el responsable de su manejo.

Como podemos ver es todo un universo de medidas de seguridad para proteger los datos personales que recabamos y aunque no realicemos un manejo propiamente dicho de los mismos, sino única y exclusivamente los almacenemos, debemos cumplir con todos y cada uno de los lineamientos de esta ley, ya que las sanciones que establece son muy delicadas que van de 100 a 320,000 días de salario mínimo pudiendo incrementarse hasta dos veces en el caso de datos sensibles y en el supuesto de que la conducta constituya un delito de 3 meses a 5 años de prisión, pudiendo duplicarse las penas en caso de reincidencia.

Quedamos a tus ordenes para aclarar tus dudas respecto del cumplimiento de esta ley, en los datos de contacto que aparecen al calce y en la pagina web www.corteszarateabogadas.com.

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